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Desde la última modificación de enero de 2012 ya han pasado algunos meses sin ningún cambio normativa adicional, pero con muchísimos rumores sobre nuevos y posibles impuestos a la generación renovable. Tantos rumores y sospechas ven la luz en diciembre de 2012 con la Ley 15/2012, llamada ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. En realidad mediante esta ley se establecen unas medidas fiscales pero no para la sostenibilidad energética, sino más bien para gravar a la generación fotovoltaica con un impuesto del 7% que imposibilita su viabilidad y aumenta además la insostenibilidad energética del país.
Para las instalaciones solares fotovoltaicas situadas en la comunidad foral de Navarra está ley no es de aplicación, aunque todavía no se ha articulado como se va a realizar. El 26 de diciembre de 2012 se publica la Ley Foral 24/2012 por la que los titulares de instalaciones fotovoltaicas cuya potencia instalada nominal no supere los 100kW quedan exentos de la tributación.
Este nuevo impuesto del 7% para las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red no hace nada más que ahondar en la misma linea de menguar y hacer desaparecer la viabilidad de este tipo de instalaciones. Para tener una idea de lo que supone, hacemos el siguiente cálculo. Mi instalación solar de 5,0kW de potencia con seguidor solar a doble eje está sujeta al pago de este impuesto. Según el artículo 6.1 de la Ley 15/2012 la cantidad a pagar (7%) se calcula con respecto a la base imponible que es el importe total que me corresponde recibir por las primas. Para un año con una producción normal de 11.700kWh (es la media de los últimos 6 años de producción), sólo recibiré primas de 8.535kWh, el resto se pierden en la red (Iberdrola los aprovecha y lo cobra a todos sus clientes) pero a mi no me lo paga, por el RDL 14/2010. Teniendo esto en cuenta, el importe total a percibir es de alrededor de 4.050€ sin IVA, y de este importe tengo que pagar un impuesto del 7% que asciende a 283€ anuales más IVA, además de las cuotas del préstamo, el mantenimiento de la instalación, la seguridad del huerto solar, varios impuestos locales, el IRPF, el gestor de la contabilidad y el peaje de acceso a la red.
Como cualquier persona puede advertir, la suma de cantidades a pagar supera al importe total recibido por la venta de electricidad. Sólo las cuotas del préstamo ya suponen más que la cantidad recibida, siendo un préstamo concedido por el ICO-IDAE en condiciones especiales para las instalaciones fotovoltaicas. Por tanto se comprueba como la garantía de viabilidad para las instalaciones solares no se cumple a pesar de que ha sido prometida en varias ocasiones en la legislación vigente. Este es otro ejemplo de que las leyes solo se cumplen a veces y no para el todo el mundo….