¿Quién puede realizar la Certificación Energética en Edificios? Real Decreto 235/2013.

Por fin se ha publicado el Real Decreto por el que se establece la obligación de que toda vivienda deba poseer un certificado de eficiencia energética si su propietario pretende venderla o alquilarla.
La obtención de este certificado no implica que haya que realizarle mejoras a la vivienda. De esta forma, si un vivienda tiene la calificación energética G (la peor que puede tener) el propietario no tiene la obligación de realizar reformas para que la calificación pase a ser C, B o A (esta última la mejor que se puede obtener).
El Real Decreto establece la obligación que a partir del 1 de junio de 2013 todas las viviendas que se vayan a vender o alquilar tienen que tener ya este certificado.
La publicación de Real Decreto ha significado una posibilidad de trabajo para profesionales relacionados con el sector de la edificación, de la ingeniería y del mantenimiento de inmuebles. ¿Pero qué profesionales son los que pueden elaborar un certificado como este? Esto es algo que se preguntan trabajadores del sector. Vamos a desgranar lo que el Real Decreto 235/2013 nos dice para poder dar respuesta a esta pregunta:
1. Para los edificios de las administraciones públicas (que también tienen obligación de tener una certificación energética) se establece que podrán realizarla “técnicos competentes de cualquier de los servicios de esas Administraciones Públicas”. Por lo tanto, en principio, queda excluido cualquier profesional, que no tenga una relación laboral con la administración, para realizar certificación de edificios públicos. En cuanto a los trabajadores públicos el Real Decreto no define el perfil que deben tener pero podemos suponer que habrán de haber realizado estudios de arquitectura y/o ingeniería.
2. En el artículo 1, punto 3.p. del Real Decreto se incluye lo que se entiende como técnico competente para realizar la certificación energética. Aquí se dice que será un técnico que tenga una titulación académica o profesional para la redacción de proyectos o dirección de obras de edificación, o bien, para la realización de proyectos de instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, o sea, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.
3. La Disposición adicional cuarta del Real Decreto, establece “otros técnicos habilitados” para realizar certificaciones energéticas. En este sentido dice: “Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación”.
Es evidente que, tras la lectura de esta disposición, quedará abierto el abanico de profesionales que podrán realizar el trámite de certificación, ya que una cualificación profesional puede obtenerse mediante la realización de un determinado estudio o carrera, o bien, mediante el desarrollo de un certificado de profesionalidad donde el trabajador obtiene una titulación tras un estudio y unas pruebas de evaluación, que avalan su trayectoria profesional. En este sentido decir, que a nivel nacional ya existe el certificado de profesionalidad de eficiencia energética en edificios que por temática y ámbito de estudio, dan validez laboral a un certificador energético.
4. En la disposición transitoria tercera del Real Decreto indica que se pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos. En una clara alusión a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), queda abierta la posibilidad de que una ESE puede realizar tareas de certificación energética. En este caso, dependerá de la ESE el tipo de técnico que realice este trabajo, ya que será un trabajador dependiente que no figurará como certificador, porque el certificador en este caso será la ESE.
5. El artículo 8 del Real Decreto abre, más aún, el abanico de posibles trabajadores vinculados a esta actividad laboral porque permite que el técnico que finalmente se defina como competente, puede contar con ayudantes en el proceso de certificación, tanto para la toma de datos, empleo de herramientas, programas informáticos, definición de medidas de mejoras, etc., etc. En este caso no define que cualificación debe tener el “ayudante”.
Tendremos que esperar, no obstante, a que se produzca una manifestación clara por parte del Ministerio de Industria y de Fomento que definan claramente los perfiles profesionales que se podrán acreditar como certificadores energéticos. De todas formas consideramos que no se alejará mucho de lo aquí expuesto.

Energías Renovables y Generación Distribuida